VIDEO ACERCA DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS

VIDEO ACERCA DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS.
https://youtu.be/RUnbfIY6S1U

En este vídeo hablo acerca del Título XVI del Codigo Civil y tambien sobre el Art. 349 que nos indica a quien se le deben alimentos. Espero que les guste mucho. Saludos.


TITULO XVI
DE LOS ALIMENTOS QUE
SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS
Art. 349.- Este artículo nos dice que se deben alimentos:
1.- Al cónyuge;
2.- A los hijos;
3.- A los descendientes;
4.- A los padres;
5.- A los ascendientes;
6.- A los hermanos; y,
7.- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.
En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales.

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