VIDEO ACERCA DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS
VIDEO ACERCA DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS.
https://youtu.be/RUnbfIY6S1U
En este vídeo hablo acerca del Título XVI del Codigo Civil y tambien sobre el Art. 349 que nos indica a quien se le deben alimentos. Espero que les guste mucho. Saludos.
https://youtu.be/RUnbfIY6S1U
En este vídeo hablo acerca del Título XVI del Codigo Civil y tambien sobre el Art. 349 que nos indica a quien se le deben alimentos. Espero que les guste mucho. Saludos.
TITULO
XVI
DE LOS
ALIMENTOS QUE
SE DEBEN
POR LEY A CIERTAS PERSONAS
Art. 349.- Este
artículo nos dice que se deben alimentos:
1.- Al
cónyuge;
2.- A los
hijos;
3.- A los
descendientes;
4.- A los
padres;
5.- A los
ascendientes;
6.- A los
hermanos; y,
7.- Al que
hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
No se deben alimentos a las personas aquí
designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.
En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo
dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales.
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