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Mostrando entradas de julio, 2017
Hola mis queridos usuarios, primero que nada quiero darles las gracias por seguir mi Blog, y si tienen algún consejo para hacerlo mejor no duden en decírmelo, yo estaré encantado de ver todos sus comentarios. También quería aprovechar para que me ayuden con este Formulario para conocer su Grado de satisfacción con mi Blog y si la información es útil para ustedes. Muchas Gracias. Encuesta 

REFORMAS SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS

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CORREA ENVÍA REFORMAS SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS  Pensión alimenticia compartida, rendición de cuentas, multas a empleadores, tenencia, alternativas a la prisión del deudor y un registro de morosos. Al menos esos seis puntos introduce el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que –de ser aprobada en la Asamblea- entraría en vigencia luego de 180 días de su publicación en el Registro Oficial. La tarde del jueves 18 de mayo del 2017, a seis días de terminar su gestión, el presidente saliente Rafael Correa dio a conocer a través de un tuit que concretó el envío de este documento (de 36 páginas) a la nueva Asamblea Nacional, para su debate y aprobación. “Acabo de mandar las reformas a Código de la Niñez y Adolescencia, en todo lo que tiene que ver con pensiones alimenticias, coparentalidad… apremio, etc. Ojalá se genere un debate franco, con argumentos y no solo con opiniones”, anunció. Y horas más tarde se pudo conocer el c...
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PENSIONES ALIMENTICIAS Una vez que se estableció el incremento de $ 9 dólares al salario básico unificado, cuyo monto de $ 375 rige desde enero del 2017, la tabla de las pensiones alimenticias fue actualizada.  Los padres o alimentan tes deben conocer el nuevo cálculo para la asignación de pensiones a sus hijos.  ¿Cuánto debería pagar según la nueva tabla de pensiones alimenticias?  El cálculo se cumple con base a los ingresos (salario) de la persona que debe pagar la pensión (ver cuadro).   Por ejemplo, si estos suman hasta $ 468,75, el padre deberá pagar el 28,12% de su salario por un solo hijo de hasta 4 años de edad.  Si los ingresos del demandado o alimentan te suman hasta $ 436, tendrá que pagar el 27,20% de su salario (por un solo hijo de hasta 4 años).  Si el menor tiene de 5 años en adelante, el monto asciende al 28,53%. Por dos hijos (menores de 4 años) será el 39,67%. Para descendientes mayores a los...

División de los Alimentos

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TITULO XVI DE LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS Art. 349.- Este artículo nos dice que se deben alimentos: 1.- Al cónyuge; 2.- A los hijos; 3.- A los descendientes; 4.- A los padres; 5.- A los ascendientes; 6.- A los hermanos; y, 7.- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue. En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales. Art. 351.- Este artículo nos dice que los alimentos se dividen en congruos y necesarios Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social. Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieci...