División de los Alimentos



TITULO XVI
DE LOS ALIMENTOS QUE
SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS
Art. 349.- Este artículo nos dice que se deben alimentos:
1.- Al cónyuge;
2.- A los hijos;
3.- A los descendientes;
4.- A los padres;
5.- A los ascendientes;
6.- A los hermanos; y,
7.- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.
En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales.

Art. 351.- Este artículo nos dice que los alimentos se dividen en congruos y necesarios
Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.
Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida.
Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza primaria.
Art. 352.- Este artículo nos dice que se deben alimentos congruos a las personas designadas en los cuatro primeros numerales y en el último del Art. 349, menos en los casos en que la ley los limite expresamente a lo necesario para la  subsistencia, y generalmente en los casos en que el alimentario se haya hecho culpado de injuria no calumniosa grave contra la persona que le debía alimentos.
En caso de injuria calumniosa cesará enteramente la obligación de prestar alimentos.

¿Qué pasará con los alimentantes que no cancelen estos haberes?
Quienes no paguen más de un mes serán registrados en la página web del Consejo de la Judicatura y en la Central de Riesgos. Esto impedirá que sean candidatos a cualquier dignidad de elección popular, no podrán ser designados para ocupar un cargo público, no podrán vender o transferir bienes muebles o inmuebles y tendrán prohibición de salida del país.
¿Cuándo se puede solicitar una medida de detención para los alimentantes? 
Cuando el demandado adeude dos o más pensiones alimenticias. Ahí se puede solicitar boleta de apremio, previo a un informe de liquidaciones que se puede solicitar en un juzgado. Para esto, la madre puede solicitar un escrito ante un juez.

¿A qué acuerdo se puede llegar en caso de que el padre se quede sin trabajo? 
En estos casos, el padre tendrá que justificar por qué no puede cancelar la mensualidad. El juez fijará la pensión mínima establecida en la tabla de pensiones alimenticias. No puede ser menos que la tabla.
¿A qué otros recursos se pueden acudir si el padre no quiere pagar las mensualidades?
También se puede cobrar mediante los apremios reales. Es decir, si tiene bienes inmuebles, se puede embargar y cobrar de ahí las pensiones pendientes. Si el valor de los enceres no alcanzan, se puede solicitar prisión por el saldo pendiente.
¿A partir de qué edad los hijos dejan de recibir la pensión alimenticia?
Dejan de recibir la pensión alimenticia cuando el hijo cumple la mayoría de edad (18 años), pero se puede extender hasta los 21 años siempre y cuando justifique que está estudiando y le impida tener ingresos que le permitan subsistir. Es decir, si cumple estudios a tiempo completo.

¿Qué ocurre si el alimentante viaja al extranjero? ¿Tiene que seguir aportando con estas mensualidades?
La verdad que ese no es justificativo para dejar de aportar con las pensiones. Si la madre lo desea puede extender el requerimiento de pensiones a los familiares del demandado. En el supuesto de que no tenga familiares y que el padre se encuentra en el extranjero, lo primero que se tiene que hacer es pedir un exhorto. Esto quiere decir que un juez pide a la embajada de ese país la extradición para que responda por los haberes pendientes.

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