División de los Alimentos
TITULO
XVI
DE LOS
ALIMENTOS QUE
SE DEBEN
POR LEY A CIERTAS PERSONAS
Art. 349.- Este
artículo nos dice que se deben alimentos:
1.- Al
cónyuge;
2.- A los
hijos;
3.- A los
descendientes;
4.- A los
padres;
5.- A los
ascendientes;
6.- A los
hermanos; y,
7.- Al que
hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
No se deben alimentos a las personas aquí
designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.
En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo
dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales.
Art.
351.- Este artículo nos dice que los alimentos se dividen en congruos y
necesarios
Congruos, son los que habilitan al alimentado para
subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.
Necesarios, los que le dan lo que basta para
sustentar la vida.
Los alimentos, sean congruos o necesarios,
comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho
años, cuando menos, la enseñanza primaria.
Art.
352.- Este artículo nos dice que se deben alimentos congruos a las personas
designadas en los cuatro primeros numerales y en el último del Art. 349, menos
en los casos en que la ley los limite expresamente a lo necesario para la subsistencia, y generalmente en los casos en
que el alimentario se haya hecho culpado de injuria no calumniosa grave contra
la persona que le debía alimentos.
En caso de injuria calumniosa cesará enteramente la
obligación de prestar alimentos.
¿Qué pasará con los alimentantes que no
cancelen estos haberes?
Quienes
no paguen más de un mes serán registrados en la página web del Consejo de la
Judicatura y en la Central de Riesgos. Esto impedirá que sean candidatos a
cualquier dignidad de elección popular, no podrán ser designados para ocupar un
cargo público, no podrán vender o transferir bienes muebles o inmuebles y
tendrán prohibición de salida del país.
¿Cuándo se puede solicitar una medida de
detención para los alimentantes?
Cuando el demandado adeude
dos o más pensiones alimenticias. Ahí se puede solicitar boleta de apremio,
previo a un informe de liquidaciones que se puede solicitar en un juzgado. Para
esto, la madre puede solicitar un escrito ante un juez.
¿A qué acuerdo se puede llegar en caso de que el padre se quede sin trabajo?
En estos casos, el padre tendrá que
justificar por qué no puede cancelar la mensualidad. El juez fijará la pensión
mínima establecida en la tabla de pensiones alimenticias. No puede ser menos
que la tabla.
¿A qué otros recursos se pueden acudir
si el padre no quiere pagar las mensualidades?
También
se puede cobrar mediante los apremios reales. Es decir, si tiene bienes
inmuebles, se puede embargar y cobrar de ahí las pensiones pendientes. Si el
valor de los enceres no alcanzan, se puede solicitar prisión por el saldo
pendiente.
¿A partir de qué edad los hijos dejan de
recibir la pensión alimenticia?
Dejan de recibir la pensión alimenticia cuando el hijo cumple la mayoría de edad (18 años), pero
se puede extender hasta los 21 años siempre y cuando justifique que está
estudiando y le impida tener ingresos que le permitan subsistir. Es decir, si
cumple estudios a tiempo completo.
¿Qué ocurre si el alimentante viaja al extranjero? ¿Tiene que seguir aportando con estas mensualidades?
La verdad que ese
no es justificativo para dejar de aportar con las pensiones. Si la madre lo
desea puede extender el requerimiento de pensiones a los familiares del
demandado. En el supuesto de que no tenga familiares y que el padre se
encuentra en el extranjero, lo primero que se tiene que hacer es pedir un
exhorto. Esto quiere decir que un juez pide a la embajada de ese país la
extradición para que responda por los haberes pendientes.

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