Pensiones de Alimentos

PENSIONES DE ALIMENTOS 
TITULO XVI
DE LOS ALIMENTOS QUE
SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS
Art. 349.- Este artículo nos dice que se deben alimentos:
1.- Al cónyuge;
2.- A los hijos;
3.- A los descendientes;
4.- A los padres;
5.- A los ascendientes;
6.- A los hermanos; y,
7.- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.
En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales.
Art. 351.- Este artículo nos dice que los alimentos se dividen en congruos y necesarios
Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.
Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida.
Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza primaria.
 
REFORMAS SOBRE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS
 
1. Pensiones y corresponsabilidad parental: El artículo 100 del proyecto enviado por Correa al Parlamento establece que el padre y la madre tendrán iguales responsabilidades respecto a la manutención. También se menciona que las tareas cotidianas que demande el cuidado personal del alimentante (hijo) tienen un valor económico y constituyen un aporte a su desarrollo integral, el cual deberá ser considerado para la fijación de la pensión de alimentos. Pero no se establece bajo qué parámetros. 
 

En el 147.1 rezrecho a la pensión de alimentos los hijos niños y adolescentes; los hijos adultos hasta 23 años que demuestren que se encuentran cursando estudios, y los hijos de cualquier edad que padezcan de una discapacidad que les ia que, de no haber un acuerdo entre los padres, la juez aplicará la tabla de pensiones alimenticias mínimas a ambos progenitores. Se calculará de manera proporcional, según ingresos de alimentantes, las necesidades del alimentario, el tiempo de cuidado con el hijo y el número de hijos del progenitor. Tienen dempida procurarse los medios para subsistir. 

2. Tenencia compartida: En el artículo 126 se indica que a través de la resolución judicial se dispondrá los términos de la tenencia compartida en cuanto a períodos de convivencia, vacaciones, lugar de residencia de los hijos en cada período, régimen de visitas y comunicacando esos períodos sean prolongados. En el artículo 100 del proyecto de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia se incluye que el padrión cue y la madre tendrán iguales responsabilidades respecto a la toma de decisiones sobre crianza de los hijos.
 
Analisis: Después de haber realizado las debidas investigaciones he llegado a la conclusión que ha mejorado y cambiado mucho el SUPA y es para beneficiar a las personas que deben los alimentos y tambien las que los reciben, se les da mas comodidad para que sepan cuanto deben. Y que la manutención de un hijo debe ser de parte de la madre y del padre osea tiene que haber igualdad en ese aspecto. 
 
 

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