Pensiones de Alimentos
PENSIONES DE ALIMENTOS
TITULO
XVI
DE LOS
ALIMENTOS QUE
SE DEBEN
POR LEY A CIERTAS PERSONAS
Art. 349.- Este
artículo nos dice que se deben alimentos:
1.- Al
cónyuge;
2.- A los
hijos;
3.- A los
descendientes;
4.- A los
padres;
5.- A los
ascendientes;
6.- A los
hermanos; y,
7.- Al que
hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
No se deben alimentos a las personas aquí
designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.
En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo
dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales.
Art.
351.- Este artículo nos dice que los alimentos se dividen en congruos y
necesarios
Congruos, son los que habilitan al alimentado para
subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.
Necesarios, los que le dan lo que basta para
sustentar la vida.
Los alimentos, sean congruos o necesarios,
comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho
años, cuando menos, la enseñanza primaria.
REFORMAS SOBRE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS
1. Pensiones y corresponsabilidad parental: El
artículo 100 del proyecto enviado por Correa al Parlamento establece
que el padre y la madre tendrán iguales responsabilidades respecto a la
manutención. También se menciona que las tareas cotidianas que demande
el cuidado personal del alimentante (hijo) tienen un valor económico y
constituyen un aporte a su desarrollo integral, el cual deberá ser
considerado para la fijación de la pensión de alimentos. Pero no se
establece bajo qué parámetros.
En
el 147.1 rezrecho a la pensión
de alimentos los hijos niños y adolescentes; los hijos adultos hasta 23
años que demuestren que se encuentran cursando estudios, y los hijos de
cualquier edad que padezcan de una discapacidad que les ia que, de no haber un acuerdo entre los padres, la juez
aplicará la tabla de pensiones alimenticias mínimas a ambos
progenitores. Se calculará de manera proporcional, según ingresos de
alimentantes, las necesidades del alimentario, el tiempo de cuidado con
el hijo y el número de hijos del progenitor. Tienen dempida
procurarse los medios para subsistir.
2. Tenencia compartida:
En el artículo 126 se indica que a través de la resolución judicial se
dispondrá los términos de la tenencia compartida en cuanto a períodos de
convivencia, vacaciones, lugar de residencia de los hijos en cada
período, régimen de visitas y comunicacando esos períodos sean
prolongados. En el artículo 100 del proyecto de reformas al Código de la
Niñez y Adolescencia se incluye que el padrión cue y la madre tendrán iguales
responsabilidades respecto a la toma de decisiones sobre crianza de los
hijos.
Analisis: Después de haber realizado las debidas
investigaciones he llegado a la conclusión que ha mejorado y cambiado
mucho el SUPA y es para beneficiar a las personas que deben los
alimentos y tambien las que los reciben, se les da mas comodidad para
que sepan cuanto deben. Y que la manutención de un hijo debe ser de parte de la madre y del padre osea tiene que haber igualdad en ese aspecto.

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