REFORMAS SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS
CORREA ENVÍA REFORMAS SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS
Pensión alimenticia compartida, rendición de cuentas, multas a empleadores, tenencia, alternativas a la prisión del deudor y un registro de morosos. Al menos esos seis puntos introduce el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que –de ser aprobada en la Asamblea- entraría en vigencia luego de 180 días de su publicación en el Registro Oficial. La tarde del jueves 18 de mayo del 2017, a seis días de terminar su gestión, el presidente saliente Rafael Correa dio a conocer a través de un tuit que concretó el envío de este documento (de 36 páginas) a la nueva Asamblea Nacional, para su debate y aprobación.
“Acabo de mandar las reformas a Código de la Niñez y Adolescencia, en todo lo que tiene que ver con pensiones alimenticias, coparentalidad… apremio, etc. Ojalá se genere un debate franco, con argumentos y no solo con opiniones”, anunció. Y horas más tarde se pudo conocer el contenido de la propuesta de reforma.
1. Pensiones y corresponsabilidad parental: El artículo 100 del proyecto enviado por Correa al Parlamento establece que el padre y la madre tendrán iguales responsabilidades respecto a la manutención. También se menciona que las tareas cotidianas que demande el cuidado personal del alimentante (hijo) tienen un valor económico y constituyen un aporte a su desarrollo integral, el cual deberá ser considerado para la fijación de la pensión de alimentos. Pero no se establece bajo qué parámetros.
En el 147.1 reza que, de no haber un acuerdo entre los padres, la juez aplicará la tabla de pensiones alimenticias mínimas a ambos progenitores. Se calculará de manera proporcional, según ingresos de alimentantes, las necesidades del alimentario, el tiempo de cuidado con el hijo y el número de hijos del progenitor. Tienen derecho a la pensión de alimentos los hijos niños y adolescentes; los hijos adultos hasta 23 años que demuestren que se encuentran cursando estudios, y los hijos de cualquier edad que padezcan de una discapacidad que les impida procurarse los medios para subsistir.
2. Tenencia compartida: En el artículo 126 se indica que a través de la resolución judicial se dispondrá los términos de la tenencia compartida en cuanto a períodos de convivencia, vacaciones, lugar de residencia de los hijos en cada período, régimen de visitas y comunicación cuando esos períodos sean prolongados. En el artículo 100 del proyecto de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia se incluye que el padre y la madre tendrán iguales responsabilidades respecto a la toma de decisiones sobre crianza de los hijos.
Fuente: http://www.elcomercio.com/tendencias/reforma-rafaelcorrea-pensionesalimenticias-tenencia-codigoninez.html
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