PENSIONES ALIMENTICIAS

Una vez que se estableció el incremento de $ 9 dólares al salario básico unificado, cuyo monto de $ 375 rige desde enero del 2017, la tabla de las pensiones alimenticias fue actualizada.  Los padres o alimentan tes deben conocer el nuevo cálculo para la asignación de pensiones a sus hijos. 
¿Cuánto debería pagar según la nueva tabla de pensiones alimenticias? 
El cálculo se cumple con base a los ingresos (salario) de la persona que debe pagar la pensión (ver cuadro).  
Por ejemplo, si estos suman hasta $ 468,75, el padre deberá pagar el 28,12% de su salario por un solo hijo de hasta 4 años de edad.  Si los ingresos del demandado o alimentan te suman hasta $ 436, tendrá que pagar el 27,20% de su salario (por un solo hijo de hasta 4 años). 
Si el menor tiene de 5 años en adelante, el monto asciende al 28,53%. Por dos hijos (menores de 4 años) será el 39,67%. Para descendientes mayores a los 5 años el porcentaje es de 41,72%; pero si el demandado tiene 3 o más, cancelará el 54,23%.

¿En dónde se puede conocer sobre la tabla de pensiones alimenticias? 
Tanto los alimentan tes como los beneficiarios y beneficiarias pueden revisar las pensiones canceladas en la página web del Consejo de la Judicatura, en la cual se habilitó un simulador de pago. 
¿Luego de que se incrementaron las pensiones alimenticias, la madre tiene que informarle al alimentan te? 
No es necesario. Estas mensualidades se cobran a través del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), que realiza el incremento automático con base al salario de 2017. En el caso de retrasos en los pagos al beneficiario, el SUPA calcula automáticamente de acuerdo a la tabla vigente y genera intereses por mora. 
¿Qué pasará con los alimentan tes que no cancelen estos haberes? 
Quienes no paguen más de un mes serán registrados en la página web del Consejo de la Judicatura y en la Central de Riesgos. Esto impedirá que sean candidatos a cualquier dignidad de elección popular, no podrán ser designados para ocupar un cargo público, no podrán vender o transferir bienes muebles o inmuebles y tendrán prohibición de salida del país. 
¿En caso de que el alimentan te no haya cancelado estas mensualidades, sus familiares tienen que ir a prisión? El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) eliminó la figura del apremio personal (privación de la libertad) para los deudores solidarios de pensiones alimenticias (abuelos, hermanos, tíos, etc.). Pero no se retiró la orden de prisión para los padres. 
¿Cuándo se puede solicitar una medida de detención para los alimentan tes? 
Cuando el demandado adeude dos o más pensiones alimenticias. Ahí se puede solicitar boleta de apremio, previo a un informe de liquidaciones que se puede solicitar en un juzgado. Para esto, la madre puede solicitar un escrito ante un juez. 
¿A qué acuerdo se puede llegar en caso de que el padre se quede sin trabajo? 
En estos casos, el padre tendrá que justificar por qué no puede cancelar las mensualidad. El juez fijará la pensión mínima establecida en la tabla de pensiones alimenticias. No puede ser menos que la tabla.

Comentarios

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  2. Los posibles ajustes a la tabla de pensiones alimenticias se debate entre abogados de familia y madres y padres interesados en el tema. Aunque, hasta el cierre de esta edición, el proyecto de reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, anunciado por el presidente Rafael Correa, no llegaba al Consejo de Administración Legislativa (CAL).

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  3. gracias por la información me parece muy acertado que hables sobre pensiones alimenticias en tu blog ya que los padres deben estar informados para que defiendan el derecho del alimentado.

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  4. La reforma al título de alimentos del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), en vigencia desde junio de 2009, estableció la aplicación de la tabla de pensiones alimenticias mínimas como un parámetro para que los jueces fijen la manutención. Desde entonces, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante acuerdo ministerial, emite cada año esta tabla con montos mínimos y varios niveles, según el incremento del sueldo básico.

    Sin embargo, los demandados tienen la posibilidad de comprobar, en las audiencias, el número de cargas que tienen aparte del menor de edad por el que están siendo enjuiciados, e incluso, llegar a determinar si pueden pagar directamente las facturas de salud y educación como parte de las pensiones alimenticias fijadas.

    Es el caso de Roberto, quien consiguió el año pasado que el juez tomara en cuenta como carga a su madre que sufre una enfermedad catastrófica, y a dos hijos más que tiene en su actual compromiso. Allí se divide la pensión para el total de cargas y se calcula el valor.

    Otro ejemplo es el de un asalariado de una empresa en Manta que cancela $ 1.500, desde 2014, como pensión para su hijo que en ese entonces tenía 8 meses. En el juicio se llegó a un acuerdo de conciliación entre las partes en el que la madre aceptó esa pensión, pese a que al aplicar la tabla correspondía un valor mayor. Este progenitor también demostró que tenía como carga a un hijo de 20 años que estudiaba la universidad (la obligación incluye a los hijos que estudian y no trabajan, que tengan de 18 a 21 años).

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